Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.167


Artículo D.167

Establécese un adicional según el número de plantas que conformen el Edificio, considerándose asimismo como tal, los subsuelos con que cuente:

  • De 2 a 4 plantas, abonarán un adicional del 5% por unidad;
  • De 5 a 9 plantas, inclusive, abonarán un adicional del 10% por unidad;
  • De 10 plantas en adelante, se abonará un adicional del 15% por unidad.

Estos porcentajes se calcularán sobre el monto resultante de la Tasa Básica, entendiéndose por tal la que surge de la liquidación sobre número de unidades que conforman la propiedad horizontal.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3622 de 1990-09-21 Artículo 63