VOLUMEN X
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LIBRO ÚNICO
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PARTE
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TÍTULO VII
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CAPÍTULO I
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SECC. ÚNICA
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Establécese un adicional según el número de plantas que conformen el Edificio, considerándose asimismo como tal, los subsuelos con que cuente:
Estos porcentajes se calcularán sobre el monto resultante de la Tasa Básica, entendiéndose por tal la que surge de la liquidación sobre número de unidades que conforman la propiedad horizontal.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3622 de 1990-09-21 | Artículo 63 |