VOLUMEN X
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LIBRO ÚNICO
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PARTE
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TÍTULO VII
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CAPÍTULO I
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SECC. ÚNICA
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Cuando se trate de una urbanización significando con ello, la apertura de nuevas calles y por lo tanto, con estudio de perfiles y rasantes, las tasas precedentes se incrementarán en un 25% (veinticinco por ciento).
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3622 de 1990-09-21 | Artículo 60 |