Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.163


Artículo D.163

Toda división, reparcelamiento, fraccionamiento y refraccionamiento de tierras, que implique excepción a las Ordenanzas vigentes, abonarán un adicional del 10% por cada lote deslindado que se calculará sobre el monte resultante de la aplicación de las tasas precedentes.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3622 de 1990-09-21 Artículo 59