VOLUMEN X
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LIBRO ÚNICO
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PARTE
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TÍTULO VII
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CAPÍTULO I
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SECC. ÚNICA
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La liquidación de las tasas que correspondan a proyecto de subdivisión de tierras y reparcelamiento, se hará de acuerdo al número de solares y al área total utilizada para la subdivisión en solares.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3622 de 1990-09-21 | Artículo 58 |