Digesto Departamental

Artículo D.87

Los predios baldíos y la edificación inapropiada, existente en las zonas urbanizadas del Departamento, estarán gravadas por los impuestos que según su ubicación y demás condiciones, se fija en el presente Decreto.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3622 de 1990-09-21 Artículo 37
Dto.Jta.Dep. 4080/2023 de 2023-08-08 Artículo 9

Artículo D.88

Entiéndase por zona urbanizada aquella en que existen centros poblados constituidos o que tenga planos de urbanización debidamente aprobados por el Municipio.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3622 de 1990-09-21 Artículo 38
Dto.Jta.Dep. 4080/2023 de 2023-08-08 Artículo 10

Artículo D.89

Considérase terreno baldío, todo inmueble ubicado en zonas urbanizadas del Departamento, que no tengan aforo de construcciones, o que teniéndolo, su monto sea interior a la mitad del aforo del terreno.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3622 de 1990-09-21 Artículo 39

Artículo D.90

El impuesto afectará a todos los predios de un fraccionamiento, tengan o no padrón individual. El titular de un padrón será deudor del impuesto correspondiente a todos los predios comprendidos en el mismo, excepto los que tengan padrón individual, a nombre de un comprador o promitente comprador.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3622 de 1990-09-21 Artículo 41

Artículo D.91

Los padrones o las partes de padrones no fraccionadas, situados en la zona establecidas en el presente Decreto, pagarán tantas veces el impuesto, como el cociente entero que resulte de dividir el área de los mismos, por el doble del área mínima correspondiente a la zona.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3622 de 1990-09-21 Artículo 42

Artículo D.92

Podrán ser exonerados del impuesto, los padrones o las partes de padrones que por sus condiciones físicas, no sean aptos para su urbanización.- La gestión correspondiente, podrá realizarse acompañada de certificado de Agrimensor.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3622 de 1990-09-21 Artículo 43

Artículo D.93

Los impuestos que se fijan en el presente Decreto, se cobrarán conjuntamente con la Contribución Inmobiliaria y tendrán iguales recargos por mora.- La Intendencia Municipal reglamentará su recepción.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3622 de 1990-09-21 Artículo 44

Artículo D.94

El impuesto a los terrenos baldíos se pagarán por metro cuadrado de superficie de acuerdo a la zonificación y según las escalas siguientes:

ZONA 1 - PUNTA DEL ESTE

1.1.- Avenida Gorlero entre calle 14 y 32.

Los predios frentistas a ésta pagarán anualmente N$ 1.283, por metro cuadrado.

1.2.- Zona comercial de Península (zona 1.1.1; 1.2.2 y 1.2.3. de la Ordenanza General de Construcción).

Los predios comprendidos en ésta sección pagarán anualmente N$ 1.050.00, por metro cuadrado.

1.3.- Costanera de Península en toda su extensión.

Los predios frentistas a la misma pagarán anualmente N$ 817.00 por metro cuadrado.

1.4.- Resto de la Península (resto de carpeta Catastrales 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7).

Los predios comprendidos en esta sección pagarán N$ 583.00 por metro cuadrado.

 

ZONA 2 - SECTOR BALNEARIO DE MALDONADO " PUNTA DEL ESTE

2-1.- Pastora (Carpetas catastrales N° 8, 9, 24 y 25).

Los predios comprendidos en esta sección pagarán anualmente N$ 700.00 por metro cuadrado.

2.2.- Avda. Chiverta en toda su extensión.

Los predios frentistas a la misma pagarán anualmente N$ 700.00. por metro cuadrado.

2.3.- Avda. Pedragosa Sierra (Centro Comercial de Parada 5) entre Bulevar Artigas y Roosevelt.

Los predios frentistas a la misma pagarán anualmente N$ 700.00 por metro cuadrado.

2.4.- Zona Balnearia de Maldonado y Punta del Este comprendida por las carpetas catastrales:

Punta del Este: 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71,

72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 42, 95, 96, 97 y 106.

Maldonado: 70, 71, 72, 75, 76, 79, 80, 81, 84, 85, 90, 55, 56, 57, 58, 59 y manzana 387, 376 y 374.

Los padrones comprendidos en esta sección pagarán anualmente N$ 140.00 por metro cuadrado.

2.5- Zona Balnearia de Maldonado Y Punta del Este comprendida por las carpetas Catastrales de:

Punta del Este:81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 8, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49 y manzanas: 403, 404, 405, 406, 407, 408, 409, 410, 411, 412, 1227, 1228, 1229, 1230, 1231, 1232, 1233, 1234, 1235, 1236, 1237, 965, 964, 963, 966, 967, 968, 986, 979, 969, 1155, 1323, 1324, 1325, 1326.

Maldonado: 31, 32, 33, 96, 98, 99, 100, 101, 102, 104, 105, 51, 53, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69 y manzanas: 385, 377, 178, 179, 180, 181, 104, 190, 189, 120, 119, exceptuando los padrones: 2966, 2937, 6141, 2751.

Los padrones comprendidos en esta sección pagarán anualmente N$ 70.00 por metro cuadrado.

2.6. Zona Balnearia de Maldonado y Punta del Este comprendida por las carpetas Catastrales de:

Maldonado: 91, 92, 93, 94, 95, 74, 77, 78, 82, 83, 86, 87, 88, 89 y las manzanas 1759, 1770, 1769, 1768, 1767, 1755, 1756 1766, 1765, 1771, 1761, 1760, 1760, 1762, 1763, 1764, 1757, 1000, 1005 y 1758.

Punta del Este: resto de la Localidad 03. Los padrones comprendidos es esta Sección pagarán anualmente N$ 47.00 por metro cuadrado.

2.7.- Camino a La Laguna, Avda. Córdoba, Avda. del Mar, Joaquín de Viana, Camajo, República Argentina, Avda. de Circunvalación del Golf., Avda. Roosevelt, entre L. Batlle y P. Sierra y A. De Figueroa y Avda. España, Avda. Las Delicias, Avda. San Pablo hasta Club del Golf, Bulevar Artigas entre calle 32 y Avda. Córdoba, Avda. Salto Grande, Avda. Francia, Avda Acuña de Figueroa, Avda. España, Avda. Martiniano Chiossi, Avda. de 30 metros (entrada al Country Club), Pedragosa Sierra desde C. Williman a Bulevar Artigas y desde Avda. Roosevelt al Jagüel.

Los predios frentistas a las mismas pagarán anualmente N$ 233.00 por metro cuadrado.

2.8.- Rambla C. Williman y su continuación hasta Camino al Hospital Marítimo, Rambla Lorenzo Batlle desde Chiverta hasta calle de Los Geráneos.

Los padrones frentistas a las mismas pagarán anualmente N$ 700.00 por metro cuadrado.

2.9.- Avda. Roosevelt entre Pedragosa Sierra y Acuña de Figueroa.

Los Predios frentistas a la misma pagarán anualmente N$ 817.00 por metro cuadrado.

 

ZONA 3 - MALDONADO

3.1.- Plaza San Fernando. Los predios frentistas a la misma pagarán anualmente N$ 560.00 por metro cuadrado.

3.2.- Casco urbano de Maldonado integrado por las Carpetas Catastrales N°: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y manzanas N° 113, 102, 66, 67, 68, 69, 144, 145, 215 y 213.

Los predios comprendidos en ésta Sección pagarán anualmente N$ 350.00 por metro cuadrado.

3.3.- Zona Sub-Urbana de Maldonado, comprendida por las Carpetas Catastrales N° 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 48, 49, 50, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 120, 22, 23, 24, 26, 28 y las manzanas N° 185, 186, 187, 189, 183, 122, 121,  exceptuando las manzanas N° 113, 102, 66, 67, 68, 69, 144, 145, 215 y 213.

Los padrones comprendidos en estas Sección pagarán anualmente N$ 35.00 por metro cuadrado.

3.4.- Resto de la zona Sub-Urbana de Maldonado. Los predios comprendidos en esta Sección pagarán N$ 12.00 por metro cuadrado.

 

ZONA 4 - BALLENA

4.1.- Padrones frentistas al mar de las Carpetas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 26, 27, 28, 29, 32, 33, que pagarán anualmente N$ 700.00 por metro cuadrado.

4.2.- Portezuelo y parte de la Zona Panorámica de Punta Ballena integrada por las Carpetas Catastrales N° 1, 2, 3, 4, 5, 6, 33, 32, 28, 27, 26, 29, 35, 36, 37 y 38. Los predios comprendidos en esta Sección, pagarán anualmente N$ 140.00 por metro cuadrado.

4-3.- Los padrones comprendidos en las Carpetas Catastrales N° 20, 21, 22 y 23 pagarán anualmente N$47.00 por metro cuadrado.

4.4.- Resto de la Localidad 58- Punta Ballena. Los padrones comprendidos en esta Sección pagarán N$ 35.00 por metro cuadrado.

4.5.- Fraccionamiento " Las Cumbres". Los Padrones comprendidos en este fraccionamiento pagarán anualmente N$ 19.00 por metro cuadrado.

 

ZONA 5 - SAN CARLOS

5.1.- Plaza Artigas y 19 de Abril. Los predios frentistas a las mismas pagarán anualmente N$ 560.00 por metro cuadrado.

5.2.- Centro. Los predios pertenecientes a las manzanas: 1, 10, 27, 52, 77 y 96 y los frentistas a las calles 18 de Julio y Treinta y Tres entre Ceberio y Avda. Rocha, pagarán anualmente N$ 350.00 por metro cuadrado.

5.3.- Casco Urbano cuyo límite son Avda. Caberio, Ejido, Avda. Rocha y 4 de Octubre. Los predios comprendidos en esta Sección pagarán N$ 187.00 por metro cuadrado.

5.4.- Resto de la Zona Urbana y Sub-Urbana. Los padrones comprendidos en esta Sección pagarán anualmente N$ 23.00 por metro cuadrado.

 

ZONA 6 - ZONA BALNEARIA DE LAS SECCIONES 6ta. 7ma.

6.1.- Los predios frentistas al mar y al arroyo Maldonado.

Estos inmuebles pagarán anualmente N$ 467.00 por metro cuadrado.

6.2.- Predios frentistas a Ruta 10 y los ubicados entre ésta y el mar. Estos inmuebles abonarán anualmente N$ 350.00 por metro cuadrado.

6.3.- Resto de las áreas Urbanizadas de La Barra, Carpeta catastral del Tesoro N°: 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9 y 10, resto de la Zona Urbanizada de Manantiales y Balneario San Carlos (Localidad 79).

Los predios comprendidos en esta Sección pagarán anualmente N$ 140.00 por metro cuadrado.

6.4.- Resto de la Zona urbanizada del Tesoro, Faro José Ignacio, Playa Juanita, Eden Rock, Balneario Buenos Aires, pagarán anualmente N$ 47.00 por metro cuadrado.

 

ZONA 7 - PIRIAPOLIS - PLAYA HERMOSA - PLAYA GRANDE - MIRAMAR

7.1.- Rambla de los Argentinos entre Bvar. Artigas y Fco. Piria, Los predios frentistas pagarán anualmente N$ 1.283.00.

7.2.- Rambla Costanera desde Bvar. Artigas hasta el límite Oeste del Balneario Playa Hermosa y la Zona comprendida entre esta y el Río de la Plata. Los predios comprendidos en esta Sección pagarán anualmente N$ 350.00. por metro cuadrado.

7.3.- Rambla de los Ingleses desde el Puerto hasta Avda. de 30 metros.- Los predios frentistas a la misma pagarán anualmente N$ 350.00 por metro cuadrado.

7.4.- Los predios frentistas a Bvar. Artigas entre Rambla de los Argentinos y calle Caseros y aquellos comprendidos entre Bvar. Artigas, Misiones, Zolezzi, Avda 25 de Mayo de Fco. Piria, pagarán anualmente N$ 233.00 por metro cuadrado.

7.5.- Fraccionamiento Portal de Piriápolis (Carpeta 44 y 45), Los Ángeles (Carpeta 6, 7, 8 y manzanas 16 y 17), Country Club, La Falda, Cerro San Antonio, Punta Fría y San francisco (Carpetas 23, 21, 22, 53, 54, 2, 12, 13, 14, resto de las Carpetas 16, 18, 19 y 20 y manzanas 453, 454, 455 y 427). Los predios comprendidos en esta Sección pagarán anualmente N$ 70.00 por metro cuadrado.

7.6.- Resto de la Zona urbana y suburbana de la Localidad 4 Piriápolis, .Los padrones comprendidos en esta Sección pagarán anualmente N$ 14.00.- por metro cuadrado.-

7.7.- Resto Zona urbanizada de Playa Hermosa, Playa Grande y Miramar.- Los padrones comprendidos en esta Sección pagarán anualmente N$ 14.00 por metro cuadrado.

 

ZONA 8 - AIGUA

8-1.- Centro comprendido entre las calles: Rivera, Arenal Grande, Olivera y Piedras y los frentistas a Avda. Batlle y Ordoñez entre Piedras y Ruta 9. Estos predios abonarán N$ 140.00.- por metro cuadrado.

8.2.- Casco Urbano, resto de las Carpetas 1-2-3-y 4.- Los predios comprendidos en esta Sección pagarán anualmente N$ 47.00 por metro cuadrado.

8.3.- Resto de la Zona urbanizada. Los predios comprendidos en esta sección pagarán anualmente N$ 14.00.

 

ZONA 9 - AIGUA

9.1.- Los predios frentistas a: La Plaza Artigas, Calle General Artigas entre Rivera y Ema N. De Gutiérrez, la calle 25 de Agosto entre 18 de Julio y General Artigas, pagarán N$ 47.00.- por metro cuadrado.

9.2.- Restos de los predios comprendidos en esta localidad pagarán anualmente N$ 9.00 por metro cuadrado.

 

ZONA 10 - OTRAS LOCALIDADES

10.1.- Bella Vista, Playa Verde, Punta Colorada, Punta Negra, Balneario Solís y Balneario Las Flores. Los predios comprendidos en estas Localidades pagarán N$ 23.00.- por metro cuadrado.

10.2.- Ventimiglia, sauce de Portezuelo, Barra de Portezuelo, La Capuera, Ocean Park, Cerros Azules, Gregorio Aznares, Estación Las Flores, Nueva Carrara, Solis Km 84, Sierras Del Tirol, Km ll0, El Eden y Estación Solís, Los predios comprendidos en estas localidades pagarán anualmente N$ 9.00 por metro cuadrado.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3622 de 1990-09-21 Artículo 45

VALORES ACTUALIZADOS

MODIFICACION OTRAS LOCALIDADES


Artículo D.95

Los valores que surjan de la aplicación de la presente escala no podrán tener un incremento inferior a 2.5 veces, ni superior a 5 veces los valores líquidos en ejercicio anterior.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3622 de 1990-09-21 Artículo 46

Artículo D.96

Cuando por ubicación, un predio pertenezca a más de una zona, será gravado por la escala mayor.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3622 de 1990-09-21 Artículo 47

Artículo D.97

DEROGADO por Decreto Departamental 4080/2023 artículo 13.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3622 de 1990-09-21 Artículo 48
Dto.Jta.Dep. 4080/2023 de 2023-08-08 Artículo 13

Artículo D.98

  1. Los predios de urbanización autorizada y/o que se autorice por el Municipio, estará gravado por este impuesto a partir del ejercicio siguiente de la fecha de aprobación de los planos respectivos, el cual se asimilará al establecimiento para su zona de influencia.
  2. Los predios de fraccionamientos que se aprueben a partir de la vigencia del presente Decreto, mientras no hayan sido prometidos en venta abonarán este impuesto en forma progresiva a razón de un 20% (veinte por ciento) anual.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3622 de 1990-09-21 Artículo 49
Dto.Jta.Dep. 3642 de 1991-09-13 Artículo 14

Artículo D.99

Facúltase a la Intendencia Municipal a actualizar las escalas determinadas para el pago del Impuesto al Baldío, establecidas en el Art. 34 del Decreto 3435 y modificativo, Art. 45 del Decreto 3622, en igual porcentaje de revaluación que se fije para el Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y Sub-Urbana.-

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3642 de 1991-09-13 Artículo 14

Artículo D.385

A) Increméntase en un 50% los valores por metro cuadrado que se deben pagar por el Impuesto a los Terrenos Baldíos. Facúltase a la Intendencia, previa anuencia de la Junta Departamental de Maldonado, a establecer bonificaciones que permitan abatir el incremento antes referido hasta en un 50%, teniendo en cuenta para ello el menor interés en fomentar la construcción en determinada zona y ponderando la capacidad contributiva del obligado.

B) Mantiénense en vigor las exoneraciones previstas en los siguientes artículos: 15 del Decreto Departamental Nº 3695 y 10 del Decreto Departamental Nº 3779.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 84