VOLUMEN X
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LIBRO ÚNICO
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PARTE
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TÍTULO III
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CAPÍTULO III
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SECCIÓN I
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Los padrones o las partes de padrones no fraccionadas, situados en la zona establecidas en el presente Decreto, pagarán tantas veces el impuesto, como el cociente entero que resulte de dividir el área de los mismos, por el doble del área mínima correspondiente a la zona.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3622 de 1990-09-21 | Artículo 42 |