Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.91


Artículo D.91

Los padrones o las partes de padrones no fraccionadas, situados en la zona establecidas en el presente Decreto, pagarán tantas veces el impuesto, como el cociente entero que resulte de dividir el área de los mismos, por el doble del área mínima correspondiente a la zona.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3622 de 1990-09-21 Artículo 42