Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.90


Artículo D.90

El impuesto afectará a todos los predios de un fraccionamiento, tengan o no padrón individual. El titular de un padrón será deudor del impuesto correspondiente a todos los predios comprendidos en el mismo, excepto los que tengan padrón individual, a nombre de un comprador o promitente comprador.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3622 de 1990-09-21 Artículo 41