Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.98


Artículo D.98

  1. Los predios de urbanización autorizada y/o que se autorice por el Municipio, estará gravado por este impuesto a partir del ejercicio siguiente de la fecha de aprobación de los planos respectivos, el cual se asimilará al establecimiento para su zona de influencia.
  2. Los predios de fraccionamientos que se aprueben a partir de la vigencia del presente Decreto, mientras no hayan sido prometidos en venta abonarán este impuesto en forma progresiva a razón de un 20% (veinte por ciento) anual.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3622 de 1990-09-21 Artículo 49
Dto.Jta.Dep. 3642 de 1991-09-13 Artículo 14