Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.99


Artículo D.99

Facúltase a la Intendencia Municipal a actualizar las escalas determinadas para el pago del Impuesto al Baldío, establecidas en el Art. 34 del Decreto 3435 y modificativo, Art. 45 del Decreto 3622, en igual porcentaje de revaluación que se fije para el Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y Sub-Urbana.-



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3642 de 1991-09-13 Artículo 14