Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.93


Artículo D.93

Los impuestos que se fijan en el presente Decreto, se cobrarán conjuntamente con la Contribución Inmobiliaria y tendrán iguales recargos por mora.- La Intendencia Municipal reglamentará su recepción.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3622 de 1990-09-21 Artículo 44