VOLUMEN X
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LIBRO ÚNICO
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PARTE
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TÍTULO I
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CAP. ÚNICO
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SECCIÓN IV
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Concesión de Quitas, Esperas y Fórmulas de Pago no previstas Normativamente
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Creación de la Comisión Asesora en Quitas y Esperas.
Créase en la órbita de la Intendencia Municipal de Maldonado una Comisión Asesora en Quitas y Esperas.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3803 de 2005-08-12 | Artículo 1 |
Integración.
La misma estará integrada por representantes del Intendente Municipal, de la Junta Departamental y del Colegio de Abogados de Maldonado.
La Junta Departamental estará representada por un Edil por cada lema partidario con representación en el Organismo. Los miembros designados por la Junta Departamental tendrán un suplente respectivo.
El Intendente Municipal contará con tantos representantes en el organismo como a la Junta Departamental correspondan. Dichos representantes deberán ser designados de entre los funcionarios municipales, no significando la mencionada representación creación de cargo alguno, ni ameritando compensación de ninguna especie.
El Colegio de Abogados del Departamento de Maldonado contará con un integrante que será designado por éste quien se lo comunicará al Intendente. El cargo se desempeñará de forma honoraria.
En caso de que no se proceda a la designación de su representante por parte del mencionado Colegio, el Intendente podrá designar en forma honoraria a un profesional abogado con radicación en la zona.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3803 de 2005-08-12 | Artículo 2 |
Competencia de la Comisión Asesora.
A) Será competencia de esta Comisión el asesoramiento al Ejecutivo Departamental respecto a la concesión de quitas, esperas y fórmulas de pago no previstas normativamente, respecto de deudas generadas por tributos que justifiquen, por circunstancias de excepcionalidad un tratamiento diferenciado. En función de las características de cada caso, la Comisión asesorará al Intendente sobre el rechazo de la petición o sobre la concesión de quitas, esperas o fórmulas de pago especiales. En caso de rechazo por la Comisión de la petición, el Intendente deberá aceptar la misma, pudiendo solicitar la reconsideración de ésta por la Comisión, pero no podrá conceder quita, espera o facilidad de ninguna especie. En caso de las quitas y de aquellos convenios que signifiquen una excepción a la normativa tributaría vigente, la solicitud con asesoramiento favorable de la Comisión y opinión en ese sentido del Sr. Intendente, se remitirá a la Junta Departamental para su correspondiente anuencia, la que requerirá para su aprobación mayoría absoluta de sus miembros. Las esperas otorgadas deberán ser comunicadas a la Junta Departamental.
B) A efectos de prevenir situaciones de exclusión social y favorecer la plena integración social de los sectores de población carentes de recursos económicos propios para la atención de sus necesidades básicas, el asesoramiento antes referido se podrá realizar al Ejecutivo Departamental mediante informe social y sin intervención de la Comisión referida en el literal anterior. Respecto a estas situaciones, facúltase al Intendente o a quien éste delegue a otorgar los beneficios previstos en el presente Decreto Departamental, previo informe social favorable y dando cuenta a la Junta Departamental.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 | Artículo 102 |
Condiciones para el otorgamiento de las Quitas y/o Esperas.
La Comisión tendrá fundamentalmente en cuenta:
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3803 de 2005-08-12 | Artículo 4 |
Facultades de la Comisión.
La Comisión podrá citar a los solicitantes cuando lo entienda necesario, a efectos de requerir ampliación de las informaciones o datos proporcionados, así como disponer inspecciones oculares o visitas de asistentes sociales para comprobar sus dichos.
Se considerará que desisten de la solicitud en los siguientes casos:
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3803 de 2005-08-12 | Artículo 5 |
Beneficiarios.
Se podrán presentar ante la Comisión los sujetos pasivos deudores de tributos municipales o sus representantes debidamente acreditados. La presentación ante la Comisión no paraliza ninguna gestión administrativa o judicial de cobro.
Asimismo, dicha presentación no significará en ningún caso la suspensión del pago de tributos devengados y de los que se devenguen con posterioridad a su presentación y eventualmente de las multas y recargos por incumplimiento.
En aquellos casos con procedimiento de ejecución judicial en proceso por parte de la Intendencia Municipal, acreditado el mismo, la Comisión deberá expedirse en un plazo máximo de 20 días. El mismo plazo corre para la decisión definitiva del Intendente Municipal y en sus casos de la Junta Departamental.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3803 de 2005-08-12 | Artículo 6 |
Beneficios.
La Comisión podrá sugerir el otorgamiento de los siguientes beneficios:
Los beneficios enunciados podrán otorgarse aisladamente o en forma conjunta.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3803 de 2005-08-12 | Artículo 7 |
Financiamiento.
Se podrá otorgar financiamiento sobre el monto total a pagar, de acuerdo a las siguientes normas:
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3803 de 2005-08-12 | Artículo 8 |
Pérdida del beneficio.
A partir de la notificación de la Resolución favorable, el contribuyente dispondrá de un plazo de 30 días corridos, para presentarse a regularizar su adeudo. Vencido dicho plazo caducará automáticamente la Resolución, volviendo la situación a su estado de origen.
Los deudores beneficiados con una quita y/o espera deberán, desde su notificación, abonar la totalidad de los tributos que se generen en el futuro, dentro de los plazos establecidos con carácter general de su pago.
El atraso de cinco cuotas consecutivas de los pagos convenidos, producirá la pérdida de la quita y/o espera otorgadas, retrotrayendo la deuda a su estado anterior y computándose lo pagado como pago a cuenta.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3803 de 2005-08-12 | Artículo 9 |
Enajenación del inmueble o vehículo.
Si durante la vigencia de las facilidades, se produce la enajenación del inmueble o vehículos que originó las quitas y/o esperas, éstas quedarán sin efecto, retomándose el monto originario de la deuda más multas y recargos.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3803 de 2005-08-12 | Artículo 10 |
Reglamentación.
La propia Comisión, dentro de los 30 días de su constitución propondrá su reglamentación y establecerá franjas de ingresos y valores que limiten su discrecionalidad.
Dicha reglamentación deberá ser aprobada por el Ejecutivo, previa venia de la Junta Departamental.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3803 de 2005-08-12 | Artículo 11 |
Las presentaciones ante la Comisión serán completamente gratuitas, así como los documentos que a los efectos de las probanzas deba emitir la Administración a pedido del peticionante.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3803 de 2005-08-12 | Artículo 12 |
Se aplicarán a las mismas los artículos 33 y 34 del Código Tributario Nacional conforme a lo previsto en el Decreto 3352 de 16 de Febrero de 1977.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3803 de 2005-08-12 | Artículo 2 |
Declárase comprendido en el presente Decreto los deudores de tributos, precios y otros ingresos departamentales.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 | Artículo 103 |