Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.19


Artículo D.19

Condiciones para el otorgamiento de las Quitas y/o Esperas.

La Comisión tendrá fundamentalmente en cuenta:

  1. El patrimonio y los ingresos del solicitante y de su grupo familiar;
  2. Que se trate de tributos generados por viviendas de bajo aforo o vehículos de bajo aforo y de modelo anterior a 10 años;
  3. Que se trate de viviendas destinadas a casa habitación del solicitante y/o de su grupo familiar, debiendo constituir, en todos los casos, la única vivienda de los mismos.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3803 de 2005-08-12 Artículo 4