Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.20


Artículo D.20

Facultades de la Comisión.

La Comisión podrá citar a los solicitantes cuando lo entienda necesario, a efectos de requerir ampliación de las informaciones o datos proporcionados, así como disponer inspecciones oculares o visitas de asistentes sociales para comprobar sus dichos.

Se considerará que desisten de la solicitud en los siguientes casos:

  1. Cuando sean citados por segunda vez y no se presenten en la fecha fijada por la Comisión;
  2. Cuando la Administración les solicite la presentación de determinada documentación y la misma no sea presentada dentro del plazo de un mes de solicitada;
  3. Cuando no se permita realizar la inspección o visita fijada por la Comisión.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3803 de 2005-08-12 Artículo 5