VOLUMEN X
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LIBRO ÚNICO
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PARTE
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TÍTULO I
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CAP. ÚNICO
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SECCIÓN IV
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Reglamentación.
La propia Comisión, dentro de los 30 días de su constitución propondrá su reglamentación y establecerá franjas de ingresos y valores que limiten su discrecionalidad.
Dicha reglamentación deberá ser aprobada por el Ejecutivo, previa venia de la Junta Departamental.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3803 de 2005-08-12 | Artículo 11 |