Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.26


Artículo D.26

Reglamentación.

La propia Comisión, dentro de los 30 días de su constitución propondrá su reglamentación y establecerá franjas de ingresos y valores que limiten su discrecionalidad.

Dicha reglamentación deberá ser aprobada por el Ejecutivo, previa venia de la Junta Departamental.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3803 de 2005-08-12 Artículo 11