Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.22


Artículo D.22

Beneficios.

La Comisión podrá sugerir el otorgamiento de los siguientes beneficios:

  1. Quita de hasta un 100% de las multas y recargos, con actualización de la deuda resultante, de acuerdo con las variaciones del Índice de Precios al Consumo (IPC) al momento del pago efectivo o de la firma del convenio;
  2. En casos debidamente justificados se podrá otorgar una quita de hasta el 50% sobre el monto de la deuda originaria actualizada por el Índice de Precios al Consumo (IPC);
  3. Espera con un plazo máximo de dos años improrrogable, actualizándose el monto adeudado más sus multas y recargos por el Índice de Precios al Consumo (IPC) desde el momento en que comience dicho plazo de espera;
  4. Pago con bienes o servicios, los que deberán ser autorizados por la Junta Departamental en cada caso;
  5. Remitir por única vez, la totalidad de la deuda y sus recargos o moras en aquellos que por su excepcionalidad o gravedad así lo ameriten, previa venia de la Junta Departamental, la que requerirá para su aprobación 3/5 de votos del total.

Los beneficios enunciados podrán otorgarse aisladamente o en forma conjunta.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3803 de 2005-08-12 Artículo 7