Artículo D.22
Beneficios.
La Comisión podrá sugerir el otorgamiento de los siguientes beneficios:
- Quita de hasta un 100% de las multas y recargos, con actualización de la deuda resultante, de acuerdo con las variaciones del Índice de Precios al Consumo (IPC) al momento del pago efectivo o de la firma del convenio;
- En casos debidamente justificados se podrá otorgar una quita de hasta el 50% sobre el monto de la deuda originaria actualizada por el Índice de Precios al Consumo (IPC);
- Espera con un plazo máximo de dos años improrrogable, actualizándose el monto adeudado más sus multas y recargos por el Índice de Precios al Consumo (IPC) desde el momento en que comience dicho plazo de espera;
- Pago con bienes o servicios, los que deberán ser autorizados por la Junta Departamental en cada caso;
- Remitir por única vez, la totalidad de la deuda y sus recargos o moras en aquellos que por su excepcionalidad o gravedad así lo ameriten, previa venia de la Junta Departamental, la que requerirá para su aprobación 3/5 de votos del total.
Los beneficios enunciados podrán otorgarse aisladamente o en forma conjunta.