VOLUMEN X
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LIBRO ÚNICO
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PARTE
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TÍTULO I
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CAP. ÚNICO
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SECCIÓN IV
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Enajenación del inmueble o vehículo.
Si durante la vigencia de las facilidades, se produce la enajenación del inmueble o vehículos que originó las quitas y/o esperas, éstas quedarán sin efecto, retomándose el monto originario de la deuda más multas y recargos.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3803 de 2005-08-12 | Artículo 10 |