Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.25


Artículo D.25

Enajenación del inmueble o vehículo.

Si durante la vigencia de las facilidades, se produce la enajenación del inmueble o vehículos que originó las quitas y/o esperas, éstas quedarán sin efecto, retomándose el monto originario de la deuda más multas y recargos.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3803 de 2005-08-12 Artículo 10