Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.28


Artículo D.28

Se aplicarán a las mismas los artículos 33 y 34 del Código Tributario Nacional conforme a lo previsto en el Decreto 3352 de 16 de Febrero de 1977.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3803 de 2005-08-12 Artículo 2