Digesto Departamental
VOLUMEN IV
LIBRO I
PARTE
TÍTULO V
CAP. ÚNICO
SECCIÓN III
Acceso a la calzada

Artículo D.67

Ningún peatón podrá ingresar súbitamente a la calzada, caminando o corriendo y atravesarse al paso de un vehículo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 59

Artículo D.68

Ningún peatón podrá cruzar la calzada en medio de la cuadra, ni tampoco hacerlo en diagonal en la esquina, a menos que ello esté específicamente autorizado.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 60

Artículo D.69

Los peatones cruzarán la calzada circulando por la mitad derecha de los cruces peatonales.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 61

Artículo D.70

Los peatones no podrán transitar o permanecer en la calzada, salvo en los casos previstos en el artículo D.6 o en situaciones en que se suprima el tránsito vehicular.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 62

Artículo D.71

Ningún peatón podrá estar en la calzada con el fin de solicitar transporte o de interpelar a los conductores.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 63

Artículo D.72

Los peatones que hagan uso de la calzada tienen la obligación de situarse rápidamente en las aceras, refugios o bordes de calzada cuando se oigan señales de vehículos autorizados de emergencia.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 64

Artículo D.73

La inobservancia por los peatones a las disposiciones del presente decreto, no exime a los conductores de la obligación de poner el cuidado y la atención debidos para evitar accidentes, especialmente cuando se trata de niños o personas manifiestamente confundidas o incapacitadas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 65