Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.70


Artículo D.70

Los peatones no podrán transitar o permanecer en la calzada, salvo en los casos previstos en el artículo D.6 o en situaciones en que se suprima el tránsito vehicular.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 62