Digesto Departamental
VOLUMEN IV
LIBRO I
PARTE
TÍTULO V
CAP. ÚNICO
Circulación Peatonal

SECCIÓN I
Artículo D.64

Todo peatón debe obedecer las instrucciones de cualquier dispositivo regulador del tránsito que le sea aplicable, a menos que un agente de tránsito le indique lo contrario. En su caso, los peatones gozarán de las preferencias que se determinen, así como estarán sujetos a las limitaciones que se establezcan.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 56

SECCIÓN II Uso de las aceras
Artículo D.65

Los peatones deberán, en todo momento, hacer uso de las aceras ordenadamente sin correr ni provocar molestias o trastornos a los demás peatones o a los vehículos. No podrán transportar bultos o animales que signifiquen una perturbación o un riesgo para los demás.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 57

Artículo D.66

Los particulares no podrán obstruir o dificultar la circulación por las veredas con bultos, instalaciones o mercaderías, a menos que estén específicamente autorizados.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 58

SECCIÓN III Acceso a la calzada
Artículo D.67

Ningún peatón podrá ingresar súbitamente a la calzada, caminando o corriendo y atravesarse al paso de un vehículo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 59

Artículo D.68

Ningún peatón podrá cruzar la calzada en medio de la cuadra, ni tampoco hacerlo en diagonal en la esquina, a menos que ello esté específicamente autorizado.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 60

Artículo D.69

Los peatones cruzarán la calzada circulando por la mitad derecha de los cruces peatonales.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 61

Artículo D.70

Los peatones no podrán transitar o permanecer en la calzada, salvo en los casos previstos en el artículo D.6 o en situaciones en que se suprima el tránsito vehicular.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 62

Artículo D.71

Ningún peatón podrá estar en la calzada con el fin de solicitar transporte o de interpelar a los conductores.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 63

Artículo D.72

Los peatones que hagan uso de la calzada tienen la obligación de situarse rápidamente en las aceras, refugios o bordes de calzada cuando se oigan señales de vehículos autorizados de emergencia.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 64

Artículo D.73

La inobservancia por los peatones a las disposiciones del presente decreto, no exime a los conductores de la obligación de poner el cuidado y la atención debidos para evitar accidentes, especialmente cuando se trata de niños o personas manifiestamente confundidas o incapacitadas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 65