Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.71


Artículo D.71

Ningún peatón podrá estar en la calzada con el fin de solicitar transporte o de interpelar a los conductores.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 63