VOLUMEN IV
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO V
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CAP. ÚNICO
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SECCIÓN III
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Los peatones que hagan uso de la calzada tienen la obligación de situarse rápidamente en las aceras, refugios o bordes de calzada cuando se oigan señales de vehículos autorizados de emergencia.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 | Artículo 64 |