Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.66


Artículo D.66

Los particulares no podrán obstruir o dificultar la circulación por las veredas con bultos, instalaciones o mercaderías, a menos que estén específicamente autorizados.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 58