VOLUMEN IV
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO V
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CAP. ÚNICO
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SECCIÓN III
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Ningún peatón podrá cruzar la calzada en medio de la cuadra, ni tampoco hacerlo en diagonal en la esquina, a menos que ello esté específicamente autorizado.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 | Artículo 60 |