Digesto Departamental

Artículo D.475

Exonérase del pago de tasa de patentes de rodados a un vehículo por discapacitado, propiedad del mismo y adaptado para su uso personal.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3521 de 1986-05-09 Artículo 1

Artículo D.476

La Intendencia Municipal arbitrará los procedimientos tendientes a agilizar la tramitación del empadronamiento, reempadronamiento o transferencia, en su caso, de los citados vehículos evitando con ello los desplazamientos prescindibles que deben efectuar las personas discapacitadas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3521 de 1986-05-09 Artículo 2

Artículo D.477

Todos los vehículos comprendidos en el Art. D.472, deberán llevar los distintivos otorgados por la Autoridad Municipal, que los individualicen como perteneciendo a discapacitados.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3521 de 1986-05-09 Artículo 3

Artículo D.478

Autorízase a todo discapacitado, mediante la gestión correspondiente, una reserva de estacionamiento permanente frente a su finca particular, sin que ello signifique perturbar la circulación vehicular.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3521 de 1986-05-09 Artículo 4

Artículo D.479

La Intendencia Municipal precederá a habilitar zonas en lugares públicos o de uso público para estacionamiento de vehículos de lisiados, señalándolos con el símbolo internacional.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3521 de 1986-05-09 Artículo 5

Artículo D.480

Iguales derechos a los enunciados en este Decreto, tendrán los vehículos propiedad de Instituciones de Incapacitados reconocidas y cuyo vehículo sea utilizado con el fin específico de esas Instituciones. Los mismos se identificarán acorde a lo enunciado en el Art. D.477.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3521 de 1986-05-09 Artículo 6

Artículo D.481

La Intendencia Municipal de Maldonado reglamentará este decreto. Vuelva al Ejecutivo Comunal a sus efectos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3521 de 1986-05-09 Artículo 7