Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.479


Artículo D.479

La Intendencia Municipal precederá a habilitar zonas en lugares públicos o de uso público para estacionamiento de vehículos de lisiados, señalándolos con el símbolo internacional.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3521 de 1986-05-09 Artículo 5