VOLUMEN IV
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO X
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Ordenanza General de Vehículos Propiedad de Personas con Capacidades Diferentes
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CAP. ÚNICO | Vehículos Propiedad de Personas con Capacidades Diferentes |
SECC. ÚNICA |
Exonérase del pago de tasa de patentes de rodados a un vehículo por discapacitado, propiedad del mismo y adaptado para su uso personal.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3521 de 1986-05-09 | Artículo 1 |
La Intendencia Municipal arbitrará los procedimientos tendientes a agilizar la tramitación del empadronamiento, reempadronamiento o transferencia, en su caso, de los citados vehículos evitando con ello los desplazamientos prescindibles que deben efectuar las personas discapacitadas.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3521 de 1986-05-09 | Artículo 2 |
Todos los vehículos comprendidos en el Art. D.472, deberán llevar los distintivos otorgados por la Autoridad Municipal, que los individualicen como perteneciendo a discapacitados.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3521 de 1986-05-09 | Artículo 3 |
Autorízase a todo discapacitado, mediante la gestión correspondiente, una reserva de estacionamiento permanente frente a su finca particular, sin que ello signifique perturbar la circulación vehicular.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3521 de 1986-05-09 | Artículo 4 |
La Intendencia Municipal precederá a habilitar zonas en lugares públicos o de uso público para estacionamiento de vehículos de lisiados, señalándolos con el símbolo internacional.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3521 de 1986-05-09 | Artículo 5 |
Iguales derechos a los enunciados en este Decreto, tendrán los vehículos propiedad de Instituciones de Incapacitados reconocidas y cuyo vehículo sea utilizado con el fin específico de esas Instituciones. Los mismos se identificarán acorde a lo enunciado en el Art. D.477.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3521 de 1986-05-09 | Artículo 6 |
La Intendencia Municipal de Maldonado reglamentará este decreto. Vuelva al Ejecutivo Comunal a sus efectos.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3521 de 1986-05-09 | Artículo 7 |