Digesto Departamental
VOLUMEN IV
LIBRO II
PARTE
TÍTULO X
Ordenanza General de Vehículos Propiedad de Personas con Capacidades Diferentes

CAP. ÚNICO Vehículos Propiedad de Personas con Capacidades Diferentes
SECC. ÚNICA
Artículo D.475

Exonérase del pago de tasa de patentes de rodados a un vehículo por discapacitado, propiedad del mismo y adaptado para su uso personal.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3521 de 1986-05-09 Artículo 1

Artículo D.476

La Intendencia Municipal arbitrará los procedimientos tendientes a agilizar la tramitación del empadronamiento, reempadronamiento o transferencia, en su caso, de los citados vehículos evitando con ello los desplazamientos prescindibles que deben efectuar las personas discapacitadas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3521 de 1986-05-09 Artículo 2

Artículo D.477

Todos los vehículos comprendidos en el Art. D.472, deberán llevar los distintivos otorgados por la Autoridad Municipal, que los individualicen como perteneciendo a discapacitados.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3521 de 1986-05-09 Artículo 3

Artículo D.478

Autorízase a todo discapacitado, mediante la gestión correspondiente, una reserva de estacionamiento permanente frente a su finca particular, sin que ello signifique perturbar la circulación vehicular.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3521 de 1986-05-09 Artículo 4

Artículo D.479

La Intendencia Municipal precederá a habilitar zonas en lugares públicos o de uso público para estacionamiento de vehículos de lisiados, señalándolos con el símbolo internacional.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3521 de 1986-05-09 Artículo 5

Artículo D.480

Iguales derechos a los enunciados en este Decreto, tendrán los vehículos propiedad de Instituciones de Incapacitados reconocidas y cuyo vehículo sea utilizado con el fin específico de esas Instituciones. Los mismos se identificarán acorde a lo enunciado en el Art. D.477.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3521 de 1986-05-09 Artículo 6

Artículo D.481

La Intendencia Municipal de Maldonado reglamentará este decreto. Vuelva al Ejecutivo Comunal a sus efectos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3521 de 1986-05-09 Artículo 7