VOLUMEN IV
|
||
LIBRO II
|
||
PARTE
|
||
TÍTULO X
|
||
CAP. ÚNICO
|
||
SECC. ÚNICA
|
Iguales derechos a los enunciados en este Decreto, tendrán los vehículos propiedad de Instituciones de Incapacitados reconocidas y cuyo vehículo sea utilizado con el fin específico de esas Instituciones. Los mismos se identificarán acorde a lo enunciado en el Art. D.477.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3521 de 1986-05-09 | Artículo 6 |