Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.476


Artículo D.476

La Intendencia Municipal arbitrará los procedimientos tendientes a agilizar la tramitación del empadronamiento, reempadronamiento o transferencia, en su caso, de los citados vehículos evitando con ello los desplazamientos prescindibles que deben efectuar las personas discapacitadas.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3521 de 1986-05-09 Artículo 2