Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.478


Artículo D.478

Autorízase a todo discapacitado, mediante la gestión correspondiente, una reserva de estacionamiento permanente frente a su finca particular, sin que ello signifique perturbar la circulación vehicular.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3521 de 1986-05-09 Artículo 4