VOLUMEN IV
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO IX
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CAPÍTULO V
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SECC. ÚNICA
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Todas las empresas del servicio regular de Transporte Público de Pasajeros Interdepartamentales e Internacionales, están obligadas a comunicar a la Intendencia sus horarios, recorridos y paradas de sus diferentes líneas que usen vías departamentales.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3461 de 1983-11-01 | Artículo 25 |
Cuando las líneas accedan a las zonas urbanas o suburbanas de los centros poblados, las paradas dentro de dichas zonas serán fijadas por la Intendencia.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3461 de 1983-11-01 | Artículo 26 |
Cuando las empresas tengan oficinas de venta de pasajes y/o recepción de encomienda, en el Departamento, deberán notificar a la Intendencia su localización, actividades que realizan y horario de funcionamiento. En estos casos, la empresa está obligada a acreditar ante la Intendencia la o las personas que la representen. Todo cambio de dichos representantes deberá asimismo ser comunicado.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3461 de 1983-11-01 | Artículo 27 |
La Intendencia considerará a todos los efectos, que la empresa ha sido notificada de sus resoluciones, cuando sus representantes reciban la comunicación oficial correspondiente.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3461 de 1983-11-01 | Artículo 28 |
Compete a la autoridad municipal el registro de horas de llegada, la determinación del andén de arribo y la autorización de la salida del vehículo. Las disposiciones precedentes serán asumidas de acuerdo a los horarios aprobados. El registro del movimiento y las eventuales trasgresiones de los horarios, se registrarán de acuerdo a lo establecido en el reglamento de la presente Ordenanza.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3461 de 1983-11-01 | Artículo 29 |
La Intendencia deberá mantener un servicio de información al usuario, actualizado, a cuyos efectos las empresas de transporte se encuentran obligadas a presentar con la debida antelación la información que se le requiera.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3461 de 1983-11-01 | Artículo 30 |
La Intendencia fijará en forma expresa las áreas destinadas a los servicios auxiliares de transporte, en particular: 1) La zona de estacionamientos de taxis y las respectivas áreas de ascenso y descenso de los pasajeros. 2) Las zonas de estacionamiento de vehículos particulares y las respectivas áreas de ascenso y descenso. 3) Área de carga y descarga de encomiendas.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3461 de 1983-11-01 | Artículo 31 |