Digesto Departamental
VOLUMEN IV
LIBRO II
PARTE
TÍTULO IX
CAPÍTULO V
SECC. ÚNICA

Artículo D.465

Todas las empresas del servicio regular de Transporte Público de Pasajeros Interdepartamentales e Internacionales, están obligadas a comunicar a la Intendencia sus horarios, recorridos y paradas de sus diferentes líneas que usen vías departamentales.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3461 de 1983-11-01 Artículo 25

Artículo D.466

Cuando las líneas accedan a las zonas urbanas o suburbanas de los centros poblados, las paradas dentro de dichas zonas serán fijadas por la Intendencia.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3461 de 1983-11-01 Artículo 26

Artículo D.467

Cuando las empresas tengan oficinas de venta de pasajes y/o recepción de encomienda, en el Departamento, deberán notificar a la Intendencia su localización, actividades que realizan y horario de funcionamiento. En estos casos, la empresa está obligada a acreditar ante la Intendencia la o las personas que la representen. Todo cambio de dichos representantes deberá asimismo ser comunicado.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3461 de 1983-11-01 Artículo 27

Artículo D.468

La Intendencia considerará a todos los efectos, que la empresa ha sido notificada de sus resoluciones, cuando sus representantes reciban la comunicación oficial correspondiente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3461 de 1983-11-01 Artículo 28

Artículo D.469

Compete a la autoridad municipal el registro de horas de llegada, la determinación del andén de arribo y la autorización de la salida del vehículo. Las disposiciones precedentes serán asumidas de acuerdo a los horarios aprobados. El registro del movimiento y las eventuales trasgresiones de los horarios, se registrarán de acuerdo a lo establecido en el reglamento de la presente Ordenanza.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3461 de 1983-11-01 Artículo 29

Artículo D.470

La Intendencia deberá mantener un servicio de información al usuario, actualizado, a cuyos efectos las empresas de transporte se encuentran obligadas a presentar con la debida antelación la información que se le requiera.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3461 de 1983-11-01 Artículo 30

Artículo D.471

La Intendencia fijará en forma expresa las áreas destinadas a los servicios auxiliares de transporte, en particular: 1) La zona de estacionamientos de taxis y las respectivas áreas de ascenso y descenso de los pasajeros. 2) Las zonas de estacionamiento de vehículos particulares y las respectivas áreas de ascenso y descenso. 3) Área de carga y descarga de encomiendas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3461 de 1983-11-01 Artículo 31