VOLUMEN IV
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO IX
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CAPÍTULO V
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SECC. ÚNICA
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La Intendencia fijará en forma expresa las áreas destinadas a los servicios auxiliares de transporte, en particular: 1) La zona de estacionamientos de taxis y las respectivas áreas de ascenso y descenso de los pasajeros. 2) Las zonas de estacionamiento de vehículos particulares y las respectivas áreas de ascenso y descenso. 3) Área de carga y descarga de encomiendas.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3461 de 1983-11-01 | Artículo 31 |