Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.467


Artículo D.467

Cuando las empresas tengan oficinas de venta de pasajes y/o recepción de encomienda, en el Departamento, deberán notificar a la Intendencia su localización, actividades que realizan y horario de funcionamiento. En estos casos, la empresa está obligada a acreditar ante la Intendencia la o las personas que la representen. Todo cambio de dichos representantes deberá asimismo ser comunicado.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3461 de 1983-11-01 Artículo 27