Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.468


Artículo D.468

La Intendencia considerará a todos los efectos, que la empresa ha sido notificada de sus resoluciones, cuando sus representantes reciban la comunicación oficial correspondiente.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3461 de 1983-11-01 Artículo 28