VOLUMEN IV
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO IX
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CAPÍTULO V
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SECC. ÚNICA
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Compete a la autoridad municipal el registro de horas de llegada, la determinación del andén de arribo y la autorización de la salida del vehículo. Las disposiciones precedentes serán asumidas de acuerdo a los horarios aprobados. El registro del movimiento y las eventuales trasgresiones de los horarios, se registrarán de acuerdo a lo establecido en el reglamento de la presente Ordenanza.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3461 de 1983-11-01 | Artículo 29 |