VOLUMEN IV
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO IX
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CAPÍTULO V
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SECC. ÚNICA
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La Intendencia deberá mantener un servicio de información al usuario, actualizado, a cuyos efectos las empresas de transporte se encuentran obligadas a presentar con la debida antelación la información que se le requiera.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3461 de 1983-11-01 | Artículo 30 |