Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.470


Artículo D.470

La Intendencia deberá mantener un servicio de información al usuario, actualizado, a cuyos efectos las empresas de transporte se encuentran obligadas a presentar con la debida antelación la información que se le requiera.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3461 de 1983-11-01 Artículo 30