Digesto Departamental
VOLUMEN IV
LIBRO II
PARTE
TÍTULO II
CAPÍTULO II
SECCIÓN VII
Extensión de los beneficios de las "Becas Estudiantiles de Transporte" a estudiantes de la Universidad de la República

Artículo R.246

Extender el beneficio de las "Becas Estudiantiles de Transporte" definidas por resolución 1016/2006, con los requisitos de edad establecidos por la resolución 3882/2005, a los estudiantes de los centros descentralizados de la Universidad de la República ya establecidos o a establecerse en el Departamento de Maldonado, que viajan en el sistema público colectivo departamental de transporte, comprendidas en los parámetros de ingresos totales del hogar al que pertenecen por debajo del equivalente de la suma de U.R. 13, 5 ( trece y media Unidades Reajustables) por cada persona mayor y a U.R. 7 (siete Unidades Reajustables) por cada integrante menor a 6 años del núcleo familiar que acrediten: - certificado de inscripción en los cursos respectivos, mediante la entrega de los datos completos requeridos en el formulario "Solicitud de acceso a beca estudiantil de transporte": declaración jurada de ingresos -, incluyendo régimen de clases (semanales, bisemanales, diario, etc.)
Las declaraciones juradas, incluida la de domicilio, estarán sujetas a verificación, a través de visitas de un equipo técnico " social de la Dirección General de Integración y Desarrollo Social municipal que los solicitantes aceptarán, en todos los casos, en el formulario de solicitud. El Régimen de abonos de estas becas estudiantiles se mantiene en las modalidades de 10, 20, 30 o hasta 50 viajes mensuales.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1213/2007 de 2007-05-10 Artículo 1

Artículo R.247

Las becas estudiantiles de transporte para estos estudiantes, se otorgarán para todos los tramos de boletos, en las condiciones de distancia el centro de estudios establecidas en la resolución 1016/2006.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1213/2007 de 2007-05-10 Artículo 2

Artículo R.248

Los estudiantes a los que hacen referencia los artículos R.242 y R.243 de la presente resolución, que hayan sido aceptados para obtener una Beca Estudiantil de Transporte serán ingresados al listado único de estudiantes de Departamento de Maldonado, donde constará el Nº de Cédula de Identidad, primer nombre y primer apellido, fecha de nacimiento, centro de estudio al que concurre, dirección y teléfono de su hogar y empresa en la que desea viajar.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1213/2007 de 2007-05-10 Artículo 3

Artículo R.249

Los estudiantes que no tengan acceso a una beca estudiantil de transporte, podrán acceder a abonos mensuales pagos de 30, 40 o 50 viajes mensuales, con un descuento del 50% sobre el valor normal del tales viajes, en las condiciones establecidas por el Decreto Nº 3667 de la Junta Departamental de Maldonado.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1213/2007 de 2007-05-10 Artículo 4

Artículo R.250

Las empresas de transporte no admitirán constancias de estudio u otro documento alguno individual, para la obtención de becas estudiantiles de transporte – Boleto gratuito -. Sólo será válido como aval para la obtención de tal beneficio, la constancia de los datos personales del interesado en el listado único elaborado a nivel de la Intendencia Municipal,  según se describe en el art R.244.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1213/2007 de 2007-05-10 Artículo 5

Artículo R.251

La comprobación tanto de la utilización indebida de los beneficios que se otorgan, como de la adulteración de los documentos correspondientes, se sancionará con la pérdida definitiva del mencionado beneficio.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1213/2007 de 2007-05-10 Artículo 6

Artículo R.252

En todos los casos, el acceso a los dos tipos de beneficio de transporte que acá se establecen, estarán supeditados a la acreditación semestral de asistencia a los cursos, de la forma que se reglamentará oportunamente por parte de la División de Tránsito y Transporte. El no retiro de los abonos por dos meses consecutivos, para el caso de las becas estudiantiles de transporte, conllevará la eliminación del estudiante de los listados mensuales de beneficios hasta el siguiente inicio de cursos, previa presentación de la documentación correspondiente.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1213/2007 de 2007-05-10 Artículo 7

Artículo R.253

Ambos tipos de beneficios - becas estudiantiles de transporte y abonos mensuales con descuento del 50% - tendrán validez entre el 15 de marzo y el 15 de diciembre de cada año.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1213/2007 de 2007-05-10 Artículo 8

Artículo R.254

Los pagos a las empresas de transporte de las compensaciones que correspondan por las becas estudiantiles de transporte, se efectuarán con cargo al presupuesto anual correspondiente al rubro Becas de Transporte.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1213/2007 de 2007-05-10 Artículo 10