VOLUMEN IV
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO II
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SECCIÓN VII
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Los estudiantes que no tengan acceso a una beca estudiantil de transporte, podrán acceder a abonos mensuales pagos de 30, 40 o 50 viajes mensuales, con un descuento del 50% sobre el valor normal del tales viajes, en las condiciones establecidas por el Decreto Nº 3667 de la Junta Departamental de Maldonado.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 1213/2007 de 2007-05-10 | Artículo 4 |