Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.251


Artículo R.251

La comprobación tanto de la utilización indebida de los beneficios que se otorgan, como de la adulteración de los documentos correspondientes, se sancionará con la pérdida definitiva del mencionado beneficio.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 1213/2007 de 2007-05-10 Artículo 6