Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.252


Artículo R.252

En todos los casos, el acceso a los dos tipos de beneficio de transporte que acá se establecen, estarán supeditados a la acreditación semestral de asistencia a los cursos, de la forma que se reglamentará oportunamente por parte de la División de Tránsito y Transporte. El no retiro de los abonos por dos meses consecutivos, para el caso de las becas estudiantiles de transporte, conllevará la eliminación del estudiante de los listados mensuales de beneficios hasta el siguiente inicio de cursos, previa presentación de la documentación correspondiente.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 1213/2007 de 2007-05-10 Artículo 7