VOLUMEN IV
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO II
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SECCIÓN VII
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En todos los casos, el acceso a los dos tipos de beneficio de transporte que acá se establecen, estarán supeditados a la acreditación semestral de asistencia a los cursos, de la forma que se reglamentará oportunamente por parte de la División de Tránsito y Transporte. El no retiro de los abonos por dos meses consecutivos, para el caso de las becas estudiantiles de transporte, conllevará la eliminación del estudiante de los listados mensuales de beneficios hasta el siguiente inicio de cursos, previa presentación de la documentación correspondiente.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 1213/2007 de 2007-05-10 | Artículo 7 |