Digesto Departamental
VOLUMEN IV
LIBRO II
PARTE
TÍTULO II
CAPÍTULO II
SECCIÓN VI
Extensión del beneficio de las "Becas Estudiantiles de Transporte" a estudiantes del Instituto de Formación Docente "Julia Rodríguez de León", del Centro Estudiantil Regional de Profesores, del Instituto Superior de Educación Física , de cursos técnicos

Artículo R.238

Extender el beneficio de las "Becas Estudiantiles de Transporte" definidas por Resolución 1016/2006, con los requisitos de edad establecidos por la Resolución 3882/2005, a los estudiantes de instituto de Formación Docente "Julia Rodríguez de De León", del Centro Estudiantil Regional de Profesores, del Instituto Superior de Educación Física, de cursos técnicos cortos de UTU y los alumnos de cursos dictados por la Intendencia Municipal de Maldonado, a aquellas personas comprendidas dentro de los parámetros de ingresos totales del hogar al que pertenecen por debajo del equivalente a la suma de U.R. 13,5 (trece y media Unidades Reajustables) por cada persona mayor a U.R. 7 ( siente unidades Reajustables) por cada integrante, menor de 14 años del núcleo familiar y que acrediten:

a) Todos los solicitantes:

  • Constancia certificada de domicilio.

b) Estudiantes del Instituto de Formación Docente "J. Rodríguez de D.L.", del Centro Estudiantil Regional de Profesores y del Instituto Superior de Educación Física.

  • Certificado de inscripción en los cursos respectivos, mediante la entrega de los datos completos requeridos en el formulario "Solicitud de acceso a Beca Estudiantil de Transporte" " declaración jurada de Ingresos " que se entregará oportunamente en cada Centro de Estudios.
  • Acreditación semestral de asistencia a los cursos, de la forma que se reglamentará oportunamente por parte de la División Tránsito y Transporte.

c) Estudiantes de cursos técnicos cortos de UTU y de cursos dictados por la Intendencia Municipal de Maldonado

  • Certificado de inscripción en los cursos respectivos, mediante la entrega de los datos completos requeridos en el formulario de "Solicitud de acceso a Beca Estudiantil de Transporte" " declaración jurada  de ingresos -  que se entregará oportunamente a la Dependencia Municipal que imparte el curos o a la sede de UTU que corresponda, incluyendo el régimen de clases (semanal, bisemanal, diario, etc.).
  • Acreditación mensual de asistencia a los cursos, de la forma que se reglamentará oportunamente por parte de la División Tránsito y Transporte.
  • La constancia de la calificación obtenida, en cursos anteriores, en el caso de inscripción para nuevos cursos.

En todos los casos de las declaraciones juradas, incluida la de domicilio, estarán sujetas a verificación, a través de visitas de un equipo técnico-social de la Dirección General de Integración y Desarrollo Social municipal que los solicitantes aceptarán, en todos los casos, en el formulario de solicitud.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1757/2006 de 2006-05-02 Artículo 1

Artículo R.239

Quedarán excluidos de este beneficio aquellos estudiantes que residan en el mismo centro poblado donde se dictan los cursos. Quedan por lo tanto excluidos de este beneficio, todos los viajes que se realizan dentro del tramo 1 de boletos, salvo para los residentes en el Barrio El Hipódromo y de los asentamientos El placer y Kennedy.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1757/2006 de 2006-05-02 Artículo 2

Artículo R.240

Para los Estudiantes de Instituto de Formación Docente "J. Rodríguez de D.L.", Centro Estudiantil Regional de Profesores y del Instituto Superior de Educación Física la inasistencia a clases por más de 20 días corridos o salteados acumulados en dos meses y no justificada por razones de salud, motivará la suspensión del derecho de acceso a los boletos gratuitos, hasta el año lectivo siguiente, para cuya verificación será imprescindible contar con la colaboración de las autoridades de dichos institutos de Enseñanza, así como a sus responsables docentes y administrativos

Fuente Observaciones
Res.ID. 1757/2006 de 2006-05-02 Artículo 3

Artículo R.241

Para los estudiantes de cursos técnicos cortos de UTU o municipales, en caso de calificaciones insatisfactorias en dos cursos, el alumno perderá definitivamente la posibilidad de acceso a la Beca Estudiantil de Transporte.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1757/2006 de 2006-05-02 Artículo 4

Artículo R.242

Los estudiantes de estas vertientes formativas existentes en el Departamento de Maldonado que hayan sido aceptados para obtener una Beca Estudiantil de Transporte serán integrados  al listado único de estudiantes del Departamento de Maldonado, donde constará el Nº de Cédula de Identidad, primer nombre y primer apellido, fecha de nacimiento, centro de estudio al que concurre, Dirección y teléfono de su hogar y empresa en la que desea viajar

Fuente Observaciones
Res.ID. 1757/2006 de 2006-05-02 Artículo 5

Artículo R.243

Las empresas no admitirán constancias de estudio u otro documento alguno individual, para la obtención de carnes y/o abonos mensuales. Sólo será válido como aval para la obtención de carnés y/o abonos, la constancia de los datos personales del interesado en el listado único elaborado, según se describe en el art. R.238.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1757/2006 de 2006-05-02 Artículo 6

Artículo R.244

La comprobación tanto de la utilización indebida del beneficio que se otorga, como la adulteración de los documentos correspondientes, se sancionarán con la pérdida definitiva del mencionado beneficio.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1757/2006 de 2006-05-02 Artículo 7

Artículo R.245

La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día 2 de mayo de 2006 y el beneficio de las becas estudiantiles de transporte tendrá validez entre el 15 de marzo y el 15 de diciembre de cada año, efectuándose los pagos que correspondan a las empresas con cargo al presupuesto anual de la Dirección General de Integración y Desarrollo Social.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1757/2006 de 2006-05-02 Artículo 8