VOLUMEN IV
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO II
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SECCIÓN VI
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La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día 2 de mayo de 2006 y el beneficio de las becas estudiantiles de transporte tendrá validez entre el 15 de marzo y el 15 de diciembre de cada año, efectuándose los pagos que correspondan a las empresas con cargo al presupuesto anual de la Dirección General de Integración y Desarrollo Social.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 1757/2006 de 2006-05-02 | Artículo 8 |