Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.245


Artículo R.245

La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día 2 de mayo de 2006 y el beneficio de las becas estudiantiles de transporte tendrá validez entre el 15 de marzo y el 15 de diciembre de cada año, efectuándose los pagos que correspondan a las empresas con cargo al presupuesto anual de la Dirección General de Integración y Desarrollo Social.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 1757/2006 de 2006-05-02 Artículo 8