Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.240


Artículo R.240

Para los Estudiantes de Instituto de Formación Docente "J. Rodríguez de D.L.", Centro Estudiantil Regional de Profesores y del Instituto Superior de Educación Física la inasistencia a clases por más de 20 días corridos o salteados acumulados en dos meses y no justificada por razones de salud, motivará la suspensión del derecho de acceso a los boletos gratuitos, hasta el año lectivo siguiente, para cuya verificación será imprescindible contar con la colaboración de las autoridades de dichos institutos de Enseñanza, así como a sus responsables docentes y administrativos



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 1757/2006 de 2006-05-02 Artículo 3