VOLUMEN IV
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO II
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SECCIÓN VI
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Extender el beneficio de las "Becas Estudiantiles de Transporte" definidas por Resolución 1016/2006, con los requisitos de edad establecidos por la Resolución 3882/2005, a los estudiantes de instituto de Formación Docente "Julia Rodríguez de De León", del Centro Estudiantil Regional de Profesores, del Instituto Superior de Educación Física, de cursos técnicos cortos de UTU y los alumnos de cursos dictados por la Intendencia Municipal de Maldonado, a aquellas personas comprendidas dentro de los parámetros de ingresos totales del hogar al que pertenecen por debajo del equivalente a la suma de U.R. 13,5 (trece y media Unidades Reajustables) por cada persona mayor a U.R. 7 ( siente unidades Reajustables) por cada integrante, menor de 14 años del núcleo familiar y que acrediten:
a) Todos los solicitantes:
b) Estudiantes del Instituto de Formación Docente "J. Rodríguez de D.L.", del Centro Estudiantil Regional de Profesores y del Instituto Superior de Educación Física.
c) Estudiantes de cursos técnicos cortos de UTU y de cursos dictados por la Intendencia Municipal de Maldonado
En todos los casos de las declaraciones juradas, incluida la de domicilio, estarán sujetas a verificación, a través de visitas de un equipo técnico-social de la Dirección General de Integración y Desarrollo Social municipal que los solicitantes aceptarán, en todos los casos, en el formulario de solicitud.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 1757/2006 de 2006-05-02 | Artículo 1 |