Digesto Departamental

Artículo D.320

Los recorridos serán propuestos por las empresas y en definitiva trazados y reglamentados por la Dirección de Tránsito y Transporte, con la aprobación del Intendente Municipal, quedando terminantemente prohibida su modificación sin causa justificada y sin la debida autorización.

La Intendencia Municipal podrá proponer y licitar la concesión de determinados recorridos, atendiendo las necesidades de interés público.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3667 de 1992-12-23 Artículo 15

Artículo D.321

Todo vehículo afectado al transporte colectivo de personas deberá seguir estrictamente el trayecto autorizado hasta su punto de destino.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3667 de 1992-12-23 Artículo 16

Artículo D.322

En caso de irregularidad o perturbación transitoria por causa imprevista, se introducirán las variantes de recorrido estrictamente necesarias para obviar dichos inconvenientes con la obligación expresa del guarda o conductor de hacer conocer al encargado del control municipal más próximo, las irregularidades o perturbaciones con que se encontraron y cuya causa deberán explicar.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3667 de 1992-12-23 Artículo 17

Artículo D.323

La Dirección de Tránsito de la Intendencia Municipal de Maldonado, podrá disponer, transitoriamente el cambio de ruta de los vehículos, cuando así lo aconseje la conveniencia por plazos no mayores de 30 días; cuando se trate de lapsos mayores, se requerirá en todos los casos, resolución del Ejecutivo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3667 de 1992-12-23 Artículo 18

Artículo D.324

En caso de que por inutilización del vehículo no pudieran cumplirse los recorridos en toda su extensión, es de obligación de las empresas facilitar el destino final a los usuarios, siendo de su cargo los gastos que se originen por todo motivo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3667 de 1992-12-23 Artículo 19

Artículo D.325

Todos los vehículos que estén autorizados para hacer el servicio de pasajeros en el Departamento, estarán sujetos a un horario de salida obligatorio que será fijado en todos los recorridos por la Dirección de Tránsito y Transporte, de acuerdo con los interesados. Los horarios no podrán ser modificados sin la previa autorización de dicha Dirección.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3667 de 1992-12-23 Artículo 20

VER REGLAMENTACION