VOLUMEN IV
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO III
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CAPÍTULO III
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SECC. ÚNICA
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Los recorridos serán propuestos por las empresas y en definitiva trazados y reglamentados por la Dirección de Tránsito y Transporte, con la aprobación del Intendente Municipal, quedando terminantemente prohibida su modificación sin causa justificada y sin la debida autorización.
La Intendencia Municipal podrá proponer y licitar la concesión de determinados recorridos, atendiendo las necesidades de interés público.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3667 de 1992-12-23 | Artículo 15 |