Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.320


Artículo D.320

Los recorridos serán propuestos por las empresas y en definitiva trazados y reglamentados por la Dirección de Tránsito y Transporte, con la aprobación del Intendente Municipal, quedando terminantemente prohibida su modificación sin causa justificada y sin la debida autorización.

La Intendencia Municipal podrá proponer y licitar la concesión de determinados recorridos, atendiendo las necesidades de interés público.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3667 de 1992-12-23 Artículo 15