VOLUMEN IV
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO III
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CAPÍTULO III
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SECC. ÚNICA
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En caso de irregularidad o perturbación transitoria por causa imprevista, se introducirán las variantes de recorrido estrictamente necesarias para obviar dichos inconvenientes con la obligación expresa del guarda o conductor de hacer conocer al encargado del control municipal más próximo, las irregularidades o perturbaciones con que se encontraron y cuya causa deberán explicar.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3667 de 1992-12-23 | Artículo 17 |