Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.322


Artículo D.322

En caso de irregularidad o perturbación transitoria por causa imprevista, se introducirán las variantes de recorrido estrictamente necesarias para obviar dichos inconvenientes con la obligación expresa del guarda o conductor de hacer conocer al encargado del control municipal más próximo, las irregularidades o perturbaciones con que se encontraron y cuya causa deberán explicar.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3667 de 1992-12-23 Artículo 17