VOLUMEN IV
|
||
LIBRO II
|
||
PARTE
|
||
TÍTULO III
|
||
CAPÍTULO III
|
Recorridos y Horarios
|
SECC. ÚNICA |
Los recorridos serán propuestos por las empresas y en definitiva trazados y reglamentados por la Dirección de Tránsito y Transporte, con la aprobación del Intendente Municipal, quedando terminantemente prohibida su modificación sin causa justificada y sin la debida autorización.
La Intendencia Municipal podrá proponer y licitar la concesión de determinados recorridos, atendiendo las necesidades de interés público.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3667 de 1992-12-23 | Artículo 15 |
Todo vehículo afectado al transporte colectivo de personas deberá seguir estrictamente el trayecto autorizado hasta su punto de destino.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3667 de 1992-12-23 | Artículo 16 |
En caso de irregularidad o perturbación transitoria por causa imprevista, se introducirán las variantes de recorrido estrictamente necesarias para obviar dichos inconvenientes con la obligación expresa del guarda o conductor de hacer conocer al encargado del control municipal más próximo, las irregularidades o perturbaciones con que se encontraron y cuya causa deberán explicar.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3667 de 1992-12-23 | Artículo 17 |
La Dirección de Tránsito de la Intendencia Municipal de Maldonado, podrá disponer, transitoriamente el cambio de ruta de los vehículos, cuando así lo aconseje la conveniencia por plazos no mayores de 30 días; cuando se trate de lapsos mayores, se requerirá en todos los casos, resolución del Ejecutivo.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3667 de 1992-12-23 | Artículo 18 |
En caso de que por inutilización del vehículo no pudieran cumplirse los recorridos en toda su extensión, es de obligación de las empresas facilitar el destino final a los usuarios, siendo de su cargo los gastos que se originen por todo motivo.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3667 de 1992-12-23 | Artículo 19 |
Todos los vehículos que estén autorizados para hacer el servicio de pasajeros en el Departamento, estarán sujetos a un horario de salida obligatorio que será fijado en todos los recorridos por la Dirección de Tránsito y Transporte, de acuerdo con los interesados. Los horarios no podrán ser modificados sin la previa autorización de dicha Dirección.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3667 de 1992-12-23 | Artículo 20 |