Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.323


Artículo D.323

La Dirección de Tránsito de la Intendencia Municipal de Maldonado, podrá disponer, transitoriamente el cambio de ruta de los vehículos, cuando así lo aconseje la conveniencia por plazos no mayores de 30 días; cuando se trate de lapsos mayores, se requerirá en todos los casos, resolución del Ejecutivo.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3667 de 1992-12-23 Artículo 18