Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.321


Artículo D.321

Todo vehículo afectado al transporte colectivo de personas deberá seguir estrictamente el trayecto autorizado hasta su punto de destino.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3667 de 1992-12-23 Artículo 16